Noticias

Ciclo de charlas virtuales-La seguridad privada como auxiliar de las FFSS

Ciclo de charlas virtuales-La seguridad privada como auxiliar de las FFSS

La ley de la provincia de Buenos Aires 12297, establece en su art. primero:

Artículo 1.- Las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el territorio de la Provincia, en los términos regulados por esta Ley, serán consideradas complementarias y subordinadas a las que realiza el Estado Provincial, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública, conforme a los principios establecidos en la ley general sobre esa materia.

 

Por su parte, la ley 5688 de CABA, establece como Sistema integral de Seguridad Pública:

Artículo 6°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja.

Artículo 7°.- Son objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad:

  1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.
  3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.
  4. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas.
  5. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
  6. Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, así como la persecución y sanción de sus autores.
  7. Promover el intercambio de información en los términos de esta Ley.
  8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente.
  9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
  10. Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.
  11. Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada.

Artículo 8°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está constituido por los siguientes componentes:

  1. El Jefe de Gobierno.
  2. El Ministerio de Justicia y Seguridad.
  3. El Poder Legislativo.
  4. El Poder Judicial.
  5. Las Juntas Comunales.
  6. La Policía de la Ciudad.
  7. El Cuerpo de Bomberos.
  8. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
  9. El Servicio de reinserción social.
  10. El Instituto Superior de Seguridad Pública.
  11. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
  12. El Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública.
  13. El Sistema Penitenciario.
  14. El Sistema de Emergencias.
  15. El Sistema de Seguridad Privada.
  16. Los Foros de Seguridad Pública.

En función de lo expresado anteriormente, es necesario mantener debidamente informado y especialmente capacitado a todo el personal perteneciente al ámbito de la seguridad privada. La presentación está dedicada al conocimiento de los alcances ye intervenciones que puedan o deban ser requeridad por parte de las FFSS.